AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Haciendo referencia a la primacía de la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad, cuya previsión se encuentra establecida en el art. 410 de la CPE; alega que de conformidad a lo establecido por el art. 86 de la LSNRA, formuló recurso de apelación contra la Sentencia 05/2017, y ante la Resolución judicial, recurrió en casación que fue declarado infundado por el Tribunal Agroambiental, por lo que agotó todas las instancias que señala la Ley.
Puntualiza que de acuerdo al Auto de improcedencia de amparo constitucional, se hizo mención al art. 78 de la LSNRA; empero, esta disposición no corresponde pues conforme lo establecido por la Segunda Disposición Derogatoria y Abrogatoria del Código Procesal Civil, el Código de Procedimiento Civil fue abrogado.