AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 10
Así también, de la revisión de la acción de amparo constitucional se verifica que cumple con los requisitos establecidos por el art. 33 del CPCo, pues se señala el nombre, apellido y generales de la persona que interpone la acción, señalando su domicilio legal para efectos de notificación (fs. 107 y 111 vta.), así como el nombre y domicilio contra quien se dirige la misma, que en el presente caso son Lucio Fuentes Hinojosa, Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, ex Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, y Medardo Chávez Terrazas, Juez Agroambiental de Challapata, (fs. 107 y vta.); no obstante en el caso en particular correspondía que la acción tutelar sea planteada también contra las actuales autoridades de la citada Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, porque son éstas las que también cuentan con legitimación pasiva; ya que, en el supuesto de concederse la tutela podrán cumplir con la decisión, por lo que corresponde al Juez de garantías ordenar que los accionantes subsanen la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.