AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
1)
La entidad accionante a través de sus representantes refiere que: 1) Conforme a las SSCC 0691/2001-R de 9 de julio, 0111/2010 de 10 de mayo y 0142/2010 de 17 de mayo, las cuales señalan que la legitimación pasiva dentro de una acción de amparo constitucional, es entendida como: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige…”; en consecuencia, para que el recurso sea admitido, es imprescindible que se dirija contra la persona o personas que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, habiendo identificado claramente en el memorial de subsanación, que fue presentado oportunamente al Juez de garantías; 2) Si se considera que se incumplió el requisito de legitimación pasiva, este no puede dar lugar a que la acción de defensa sea declarada inadmisible por motivos de forma; 3) Los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, no deben convertirse en obstáculo de acceso a la justicia constitucional, porque se estaría subordinando la efectiva labor que deben cumplir los jueces y tribunales de garantías a aspectos meramente formales; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que en su función específica de proteger los derechos fundamentales de las personas, se debe aplicar los principios de prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las formalidades, así como los de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione, así se ha manifestado en la SC 0897/2011 de 6 de junio; y, 5) Solicita se revoque la Resolución 02-2018 de 29 de enero y se ordene que la acción de defensa sea puesta a conocimiento de las ex autoridades del Tribunal Agroambiental, Lucio Fuentes Hinojosa y Bernardo Huarachi Tola.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 17166-2016-35-AAC
- la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada