Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
II.2. La
Al respecto la SCP 0729/2017-S3 de 8 de agosto, citando a la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, estableció que: “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone…”. Estableciendo dos subreglas:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 17166-2016-35-AAC
- la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada