AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
a)
La Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 16 de enero de 2018, cursante a fs. 574, dispuso que antes de la admisión, la entidad accionante, dentro del plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, subsane los siguientes aspectos: a) Indique su dirección de correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Aclare la legitimación pasiva, cumpliendo a cabalidad el art. 33.2 del CPCo, teniendo en cuenta que, como es de conocimiento público, existen nuevas autoridades ejerciendo dichas funciones; c) Identifique con claridad los derechos fundamentales que hubieren sido vulnerados en relación con la actuación de las autoridades demandadas; d) Señale de manera concreta, el por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada o con error evidente, identificando en su caso las reglas de la interpretación que fueron omitidas; e) Indique si existen otros terceros interesados, y de existir los mismos, indicar sus domicilios exactos y generales de ley a efectos de su legal notificación; asimismo, aclare los domicilios de los ya señalados en la demanda; y, f) Acompañe toda la prueba que tenga en su poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 17166-2016-35-AAC
- la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada