AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

a)

La Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 16 de enero de 2018, cursante a fs. 574, dispuso que antes de la admisión, la entidad accionante, dentro del plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, subsane los siguientes aspectos: a) Indique su dirección de correo electrónico personal u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Aclare la legitimación pasiva, cumpliendo a cabalidad el art. 33.2 del CPCo, teniendo en cuenta que, como es de conocimiento público, existen nuevas autoridades ejerciendo dichas funciones;       c) Identifique con claridad los derechos fundamentales que hubieren sido vulnerados en relación con la actuación de las autoridades demandadas; d) Señale de manera concreta, el por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada o con error evidente, identificando en su caso las reglas de la interpretación que fueron omitidas; e) Indique si existen otros terceros interesados, y de existir los mismos, indicar sus domicilios exactos y generales de ley a efectos de su legal notificación; asimismo, aclare los domicilios de los ya señalados en la demanda; y, f) Acompañe toda la prueba que tenga en su poder.