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    AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA

    Fecha: 18-Abr-2018

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La entidad accionante, a través de sus representantes estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • a)
    • por no presentada
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  La
    • ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
    • sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
    • 17166-2016-35-AAC
    • la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada

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