Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante, a través de sus representantes estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 17166-2016-35-AAC
- la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada