AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
17166-2016-35-AAC
Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que la presente acción de amparo constitucional deviene de otra acción tutelar signada con el número de expediente 17166-2016-35-AAC, interpuesta por Adrián Castedo Valdés y Antonio Alberto Castedo Llado, contra Deysi Villagómez Velasco, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Bernardo Huarachi Tola, ahora ex Magistrados del Tribunal Agroambiental, siendo el INRA tercero interesado en dicha acción, a través de la cual los accionantes demandaron la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 32/2016 de 18 de abril, concedida que fue la tutela por la Jueza de garantías y confirmada por SCP 0758/2017-S1, se anuló la Sentencia Agroambiental impugnada; consiguientemente, en cumplimiento a ello, los hoy ex Magistrados del Tribunal Agroambiental pronunciaron la Sentencia Agroambiental S2ª 25/”2013”, declarando nula la Resolución Administrativa RR-SS 1371/2013, que fue dictada por el INRA a la conclusión del proceso de saneamiento de tierras del Polígono 146, ubicados en el departamento de Santa Cruz, nulidad que la Entidad accionante considera que conculca sus derechos, razón por la cual acudieron a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de amparo constitucional.
En ese orden de cosas y conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, no corresponde activar una nueva acción de defensa como mecanismo de impugnación -como lo ocurrido en el presente caso- para cuestionar la Sentencia Agroambiental S2ª 25/”2013”; toda vez que, la misma emergió del cumplimiento de una Resolución asumida por la Jueza de garantías y confirmada por SCP 0758/2017-S1, dentro de la tramitación de otra acción tutelar y donde la ahora entidad accionante era tercera interesada; es decir, no se puede cuestionar a través de la interposición de una nueva acción de defensa, aquello que ya fue objeto de revisión por esta jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 17166-2016-35-AAC
- la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada