AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
por no presentada
El citado Tribunal de garantías, mediante Resolución 02-2018 de 29 de enero, cursante a fs. 576 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que habiéndose ordenado subsanar algunos requisitos, concretamente lo previsto en el art. 33.2 del CPCo, la parte accionante en el memorial de subsanación se limitó a señalar como accionados a las actuales autoridades que componen la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; empero, en atención al derecho a la defensa con el cual cuenta todo ciudadano, es imperante que esta acción sea puesta a conocimiento de las ex autoridades, quienes emitieron la decisión que supuestamente vulneraria derechos y garantías, máxime si se solicita la condenación de costas daños y perjuicios contra las anteriores autoridades, extremo que no fue considerado a momento de subsanar la acción tutelar.
El Tribunal de garantías por Resolución 02-2018 de 29 de enero, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que la entidad accionante a través de sus representantes, en el memorial de subsanación se limitó a señalar como demandados a las actuales autoridades que componen la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; sin embargo, en atención al derecho a la defensa con el cual cuenta todo ciudadano es imperante que la acción tutelar planteada sea puesta a conocimiento de las ex autoridades, quienes emitieron la decisión que supuestamente vulneraria derechos y garantías constitucionales, máxime si se solicita la condenación de costas, daños y perjuicios, extremo que no fue considerado al momento de subsanar la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. La
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- 17166-2016-35-AAC
- la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada