AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2018-RCA
Fecha: 27-Abr-2018
CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Solicita la admisión de la acción de amparo constitucional y “Resolver en fallo por la otorgación de la tutela solicitada, declarando la evidente vulneración acusada y en tal virtud para restituir nuestros derechos y garantías vulnerados injusta y cruelmente por todos estos años y en un acto de plena justicia se sirvan declarar, ANULANDO obrados hasta vicio más antiguo, es decir la Citación con la Demanda el que debería CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, para que brinde asistencia especializada a la niña demanda” (sic).
Habiendo sido desvirtuada la Resolución elevada en revisión, y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión, al efecto cabe señalar que si bien en la acción existe un petitorio, el cual refiere: “Resolver en fallo por la otorgación de la tutela solicitada, declarando la evidente vulneración acusada y en tal virtud para restituir nuestros derechos y garantías vulnerados injusta y cruelmente por todos estos años y en un acto de plena justicia se sirvan declarar, ANULANDO obrados hasta vicio más antiguo, es decir la Citación con la Demanda el que debería CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, para que brinde asistencia especializada a la niña demanda” (sic), el mismo es genérico, pretendiendo que la justicia constitucional sea una instancia más de revisión; por otro lado, la verificación de actuados procedimentales, la relación de los hechos denota varias problemáticas, la denuncia de vicios en la tramitación del proceso, referido a la citación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la objeción y valoración de la prueba pericial, el rechazo del recurso de casación, los cuales no condicen con el petitorio que debe ser expuesto de manera expresa y en términos directos y claros, puesto que el mismo determinará y delimitará la competencia del juez de garantías en la acción planteada. Por lo señalado, correspondía a la Jueza de garantías aplicar el art. 30.I.1 del CPCo y la jurisprudencia emitida al respecto (Fundamento Jurídico II.2) disponiendo así la subsanación del art. 33.8 del referido Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha