AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2018-RCA
Fecha: 27-Abr-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 141/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 329 a 331, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriendo que la accionante inobservó el principio de inmediatez, bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, estos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad de la acción de amparo constitucional al no generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicha acción de defensa; b) Contra el Auto de Vista 153/2017 de 29 de mayo y el Auto de explicación y enmienda de 5 de julio de 2017, la accionante erróneamente interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto por AS 1023/2017; y, c) Después de ocho meses del pronunciamiento del referido Auto de Vista y su complementario, la accionante recién planteó esta acción tutelar, sin considerar que la presentación del recurso de casación al no ser un medio idóneo para precautelar sus derechos no interrumpe el plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha