Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2018-RCA
Fecha: 27-Abr-2018
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos y los de su hija al debido proceso, a la defensa, a la impugnación de resoluciones, identidad y filiación, a la tutela judicial y efectiva, a los principios de legalidad, verdad material e igualdad; citando al efecto los arts. 13, 14.III y V, 16, 59.IV, 60, 108, 115, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14, 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 3.1, 7 y 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha