AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2018-RCA
Fecha: 27-Abr-2018
la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha
Al efecto, cabe señalar que la Jueza de garantías no consideró que la demanda de nulidad de filiación paterna fue presentada el 20 de agosto de 2014 (fs. 11 a 13 vta.) y que “…la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha, porque conforme consta en antecedentes, la demanda de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión de hecho fue interpuesta el 30 de mayo de 2014, es decir con anterioridad a la vigencia del citado Código, motivo suficiente para reconocer la vigencia y aplicación plena del Código de Procedimiento Civil abrogado por permisión de los arts. 383 y 384 del CFabrg para la sustanciación del proceso señalado y de esta manera la viabilidad y procedencia del recurso de casación interpuesto por las ahora accionantes.
(…) la demanda referida fue interpuesta el 30 de mayo de 2014, misma que resultó admitida mediante el citado Auto de 3 de diciembre de 2014, proceso que posteriormente fue calificado como ordinario de hecho mediante el Auto de 9 de octubre de 2015, motivo por el cual al momento de entrada en vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar la causa se encontraba en la etapa de formulación de alegatos en conclusiones, aspecto que se infiere y resulta evidente de los memoriales presentados…” (las negrillas son añadidas [SCP 0688/2017-S3 de 21 de julio]).
En tal sentido, en el caso de examen, sí procedía la interposición del recurso de casación ya que la demanda fue presentada el 20 de agosto de 2014. Resultando por ello, que al haber sido notificada la accionante el 26 de septiembre de 2017 con el AS 1023/2017-RI (fs. 296) e interpuesto la presente acción tutelar el 23 de marzo de 2018, cumplió con el requisito de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha