Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2018-RCA
Fecha: 27-Abr-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La Jueza de garantías, por Resolución 141/2018 de 27 de marzo, declaró la improcedencia de esta acción de defensa interpuesta por Ana Rosa Davezies Ávalos por sí y en representación de su hija menor de edad AA, en consideración al art. 55 del CPCo, fundamentando que planteó la acción de amparo constitucional después de ocho meses del pronunciamiento del Auto de Vista 153/2017 de 29 de mayo y Auto de complementación y enmienda de 5 de julio de 2017, sin considerar que la presentación del recurso de casación, al no ser un medio idóneo para precautelar sus derechos, no interrumpe el plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha