Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2018-RCA
Fecha: 27-Abr-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 141/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 329 a 331, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Rosa Davezies Ávalos por sí y en representación de su hija menor de edad AA contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, ex; y, Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Juan Lanchipa Ponce y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Elsa Sangüeza de Quintanilla, Jueza Pública de Familia Segunda del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- CITAR Y EMPLACE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- la entrada en vigencia plena del Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir del 6 de febrero de 2016 y que este será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha