AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

1)

El denunciante, en representación de COTAS R.L., recurre en queja alegando que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la misma Cooperativa contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT; y, Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, se  pronunció la        SCP 0258/2016-S3, por la que se confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías constituido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que no fue cumplida, por cuanto: 1) Si bien se dictó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1414/2015, la AGIT, aplicó un criterio distinto al desarrollado en las Resoluciones Jerárquicas de AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A. (cuyo sustento han sido la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014), y en los que dejó sin efecto la deuda tributaria, no obstante que el fallo constitucional así lo dispuso; y, 2) En el presente caso, la AGIT, no ingresó al fondo de la causa, desconociendo la existencia de elementos análogos en los casos de referencia, como sus precedentes administrativos aplicados en casos parecidos e interpretando arbitrariamente la acción de amparo constitucional, emitiendo un criterio discriminatorio y desigual, al determinar que debe anularse obrados e instruir que la Administración Tributaria notifique la resolución de respuesta a la consulta tributaria y luego ejerza nuevamente sus facultades de control, aspecto que demuestra nuevamente el apartamiento irracional de la AGIT, de la Resolución 029/2015 y de la                     SCP 0258/2016-S3, como de los lineamientos establecidos por la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014.