AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
1)
El denunciante, en representación de COTAS R.L., recurre en queja alegando que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la misma Cooperativa contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT; y, Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, se pronunció la SCP 0258/2016-S3, por la que se confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías constituido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que no fue cumplida, por cuanto: 1) Si bien se dictó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1414/2015, la AGIT, aplicó un criterio distinto al desarrollado en las Resoluciones Jerárquicas de AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A. (cuyo sustento han sido la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014), y en los que dejó sin efecto la deuda tributaria, no obstante que el fallo constitucional así lo dispuso; y, 2) En el presente caso, la AGIT, no ingresó al fondo de la causa, desconociendo la existencia de elementos análogos en los casos de referencia, como sus precedentes administrativos aplicados en casos parecidos e interpretando arbitrariamente la acción de amparo constitucional, emitiendo un criterio discriminatorio y desigual, al determinar que debe anularse obrados e instruir que la Administración Tributaria notifique la resolución de respuesta a la consulta tributaria y luego ejerza nuevamente sus facultades de control, aspecto que demuestra nuevamente el apartamiento irracional de la AGIT, de la Resolución 029/2015 y de la SCP 0258/2016-S3, como de los lineamientos establecidos por la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- III.
- la emisión de una resolución constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
- 2º Dejar sin efecto