AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
II.1.
II.1. El 31 de marzo de 2015, Juan Dennis Rodríguez Pinto, en representación legal de COTAS R.L., planteó acción de amparo constitucional contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT; y, Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, acción tutelar que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, que pronunció la Resolución 029/2015 de 24 de abril, por la cual concedió la tutela solicitada contra dichas Autoridades, y dispuso dejar sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 y que la AGIT ordene a la Administración Tributaria, la notificación a COTAS R.L. con la RA 04-0018-07, que revocó la respuesta de consulta, para que posteriormente emita una nueva resolución respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido a AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A., sin responsabilidad, a la vez que ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 458 a 481; 1850 a 1857 vta.).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- III.
- la emisión de una resolución constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
- 2º Dejar sin efecto