AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
i)
De la revisión del legajo constitucional, se constata que el denunciante recurre en queja señalando que, la SCP 0258/2016-S3, no fue cumplida por parte de la AGIT, por cuanto: i) Si bien dictó la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1414/2015, lo hizo aplicando un criterio distinto al desarrollado en las Resoluciones Jerárquicas de AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A. (cuyo sustento ha sido la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014), y en los que dejó sin efecto la deuda tributaria, no obstante que el fallo constitucional así lo dispuso; y, ii) En el presente caso, la AGIT, no ingresó al fondo de la causa, desconociendo la existencia de elementos análogos en los casos de referencia, desconociendo sus precedentes administrativos aplicados en casos similares e interpretando arbitrariamente la acción de amparo constitucional emitiendo un criterio discriminatorio y desigual, al determinar que debe anularse obrados e instruir que la Administración Tributaria notifique la resolución de respuesta a la consulta tributaria y luego ejerza nuevamente sus facultades de control.
Al respecto y conforme se tiene establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, hacer efectivo el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al juez o tribunal de garantías que conoció la acción, lo que implica que en su ejecución, una vez devuelto el legajo procesal de la misma al tribunal de origen, corresponde ejecutar el fallo y dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, obligación que no se halla sujeta a solicitud de la parte accionante, sino que responde a una actuación de oficio, en mérito a los principios de eficacia y eficiencia, que aseguran el acceso a una justicia material; aspectos que fueron observados por el Tribunal de garantías.
Ahora bien, respecto al cumplimiento de la SCP 0258/2016-S3, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el fallo de referencia, confirmó la Resolución 029/2015, cursante de fs. 1850 a 1857 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1699/2014; y en consecuencia, la AGIT ordene a la Administración Tributaria la notificación a COTAS R.L., con la RA 04-0018-07, que revoca la respuesta a la consulta para que posteriormente emita nueva resolución, respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y de la SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido a AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- III.
- la emisión de una resolución constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
- 2º Dejar sin efecto