AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

i)

De la revisión del legajo constitucional, se constata que el denunciante recurre en queja señalando que, la SCP 0258/2016-S3, no fue cumplida por parte de la AGIT, por cuanto: i) Si bien dictó la Resolución Jerárquica    AGIT-RJ 1414/2015, lo hizo aplicando un criterio distinto al desarrollado en las Resoluciones Jerárquicas de AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A. (cuyo sustento ha sido la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014), y en los que dejó sin efecto la deuda tributaria, no obstante que el fallo constitucional así lo dispuso; y,  ii) En el presente caso, la AGIT, no ingresó al fondo de la causa, desconociendo la existencia de elementos análogos en los casos de referencia, desconociendo sus precedentes administrativos aplicados en casos similares e interpretando arbitrariamente la acción de amparo constitucional emitiendo un criterio discriminatorio y desigual, al determinar que debe anularse obrados e instruir que la Administración Tributaria notifique la resolución de respuesta a la consulta tributaria y luego ejerza nuevamente sus facultades de control.

Al respecto y conforme se tiene establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, hacer efectivo el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde al juez o tribunal de garantías que conoció la acción, lo que implica que en su ejecución, una vez devuelto el legajo procesal de la misma al tribunal de origen, corresponde ejecutar el fallo y dar cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, obligación que no se halla sujeta a solicitud de la parte accionante, sino que responde a una actuación de oficio, en mérito a los principios de eficacia y eficiencia, que aseguran el acceso a una justicia material; aspectos que fueron observados por el Tribunal de garantías.

Ahora bien, respecto al cumplimiento de la SCP 0258/2016-S3, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el fallo de referencia, confirmó la Resolución 029/2015, cursante de fs. 1850 a 1857 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, misma que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1699/2014; y en consecuencia, la AGIT ordene a la Administración Tributaria la notificación a COTAS R.L., con la RA  04-0018-07, que revoca la respuesta a la consulta para que posteriormente emita nueva resolución, respetando los fundamentos y lineamientos de la  SC 1724/2010-R y de la SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido a AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A.