AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
En tal sentido, conforme los antecedentes procesales y lo expuesto por la parte denunciante, se evidencia que la AGIT, emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1414/2015, por la que resolvió anular la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0513/2014, dictada por la ARIT Santa Cruz, dentro del recurso de alzada interpuesto por COTAS R.L., contra la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Orden de Fiscalización 00120FE00457 inclusive, a objeto que la citada Administración Tributaria haga conocer al sujeto pasivo la respuesta a la consulta efectuada por el operador de telecomunicaciones en cuestión y luego pueda ejercer sus facultades de fiscalización conforme a ley, contraviniendo y desconociendo de esta manera los parámetros jurisprudenciales y vinculantes establecidos por la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada y sin tener presente que la Resolución 029/2015 confirmada por la citada SCP 0258/2016-S3, determinó que COTAS R.L., debía ser notificada únicamente con la RA 04-0018-07 y la AGIT arbitrariamente, incumpliendo el Fallo Constitucional, dispuso además la notificación con la RA 13-0002-07 de respuesta a la consulta tributaria; en razón a que, la referida Resolución 029/2015 emitida por el Tribunal de garantías, estableció la emisión de una nueva resolución que respete los fundamentos y lineamientos de la SCP 0940/2014 y la SC 1724/2010-R (aplicadas para AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A.) y cuyo resultado fueron las Resoluciones de recursos jerárquicos: AGIT-RJ 1240/2014; AGIT-RJ 0814/2012), que declararon dejar sin efecto la deuda determinada en la fiscalización de la gestión 2008, en cuanto al alcance del IVA e IT sobre los servicios e interconexión internacional de llamadas telefónicas entrantes a Bolivia, procesos administrativos tributarios análogos y semejantes al de COTAS R.L. y que cursan de fs. 2154 a 2176 y 355 a 389; aspectos que prueban que efectivamente, la AGIT no dio cumplimiento a lo determinado por el fallo constitucional, no obstante que fue claro y expresó al confirmar la Resolución del Tribunal de garantías que dispuso dicha entidad tributaria emita una nueva resolución “respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
Por lo señalado, en mérito a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes y lo expuesto en el presente análisis, se tiene que la razón jurídica de la SC 0258/2016-S3, no fue evidentemente cumplida; advirtiendo esta Sala que las alegaciones vertidas por el impetrante resultan ser evidentes, correspondiendo por ello, revocar el rechazo efectuado por el Tribunal de garantías.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- III.
- la emisión de una resolución constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
- 2º Dejar sin efecto