AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
a)
En mérito a lo expuesto, solicita se admita y declare “ha lugar” la queja de incumplimiento y se determine: a) La nulidad, y deje sin efecto legal, la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1414/2015; b) Se conmine al Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, emita nueva resolución, conforme a las dictadas en los casos de AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A., declarando extinguida la obligación tributaria emergente de la Resolución Determinativa (RD) 17-00202-13 de 17 de junio, pronunciada por el SIN Santa Cruz; y, c) El fallo a emitirse, sea favorable en el fondo bajo los lineamientos de la Resolución 029/2015, confirmada por la SCP 0258/2016-S3, que obliga a observar los lineamientos jurisprudenciales de la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014 .
Por ello, de acuerdo a lo señalado en Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, conforme establece el art. 16.II del CPCo, concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por dos supuestos específicos: a) Demora en la ejecución de una resolución constitucional, que refiere principalmente a la dilación injustificada de materializar la razón jurídica y dispositiva de una decisión constitucional proferida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; y, b) Incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, que se presenta cuando el juez/tribunal de garantías no cumple o no vela por el cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de un fallo constitucional emitido en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Bajo tal entendimiento, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional objeto de la presente queja, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional; es decir que, la decisión objeto de la presente queja, se tendrá por cumplida en tanto se materialice la parte resolutiva; es decir, el “Por Tanto” que, en el caso concreto, estableció “CONFIRMAR la Resolución 029/2015, cursante de fs. 1850 a 1857 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic); es decir, el cumplimiento de la SCP 0258/2016-S3, implícitamente conlleva la sumisión de las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar; esto es, dejar sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 y que la AGIT ordene a la Administración Tributaria, la notificación a COTAS R.L., con la RA 04-0018-07, que revocó la respuesta de consulta, para que posteriormente emita una nueva resolución respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y de la SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido a AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A., sin responsabilidad.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- III.
- la emisión de una resolución constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
- 2º Dejar sin efecto