AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
II.2.
II.2. Notificada la AGIT, con el Fallo Constitucional del Tribunal de garantías, emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1414/2015 de 3 de agosto, por la que resolvió anular la Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0513/2014 de 18 de agosto, dictada por la ARIT Santa Cruz, dentro del recurso de alzada interpuesto por COTAS R.L., contra la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Orden de Fiscalización 00120FE00457 inclusive a objeto que la citada Administración Tributaria haga conocer al sujeto pasivo, la respuesta a la consulta efectuada por el operador de telecomunicaciones y luego pueda ejercer sus facultades de fiscalización conforme a ley, cuya aclaración fue declarada “no ha lugar” por Auto Motivado AGIT-RJ 0093/2015 de 26 de agosto (fs. 2016 a 2042; y, 2228 a 2230).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- III.
- la emisión de una resolución constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
- 2º Dejar sin efecto