AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Fecha: 11-Abr-2018
I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, y reiterados el 3 de agosto, 6 de septiembre, del mismo año; 12 de abril, 24 de mayo y 30 de agosto de 2017, formuló queja por incumplimiento de la SCP 0258/2016-S3, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestando que la AGIT, no dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, que confirmó la Resolución 029/2015 de 24 de abril, dictada por la referida Sala Penal, que concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1699/2014 de 22 de diciembre y que la AGIT ordene a la Administración Tributaria, la notificación a COTAS “Ltda.” –lo correcto es R.L.–, con la Resolución Administrativa (RA) 04-0018-07 de 20 de diciembre, que revocó la respuesta de consulta, para que posteriormente emita una nueva resolución respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R de 25 de octubre y la SCP 0940/2014 de 23 de mayo, otorgando un trato igual al concedido a AXS BOLIVIA S.A. y a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) S.A., sin responsabilidad.
No obstante lo dispuesto por el referido fallo constitucional, la AGIT emitió Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1414/2015 de 3 de agosto, por la que resolvió anular la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0513/2014 de 18 de agosto, dictada por la ARIT Santa Cruz, dentro del recurso de alzada interpuesto por COTAS R.L., contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Orden de Fiscalización 00120FE00457 inclusive, a objeto que la citada Administración Tributaria haga conocer al sujeto pasivo la respuesta a la consulta efectuada por el operador de telecomunicaciones en cuestión, y luego pueda ejercer sus facultades de fiscalización conforme a ley, contraviniendo y desconociendo de esta manera los parámetros jurisprudenciales y vinculantes establecidos por la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada y sin tener presente que la Resolución 029/2015, confirmada por la citada SCP 0258/2016-S3, determinó que COTAS R.L., debía ser notificada únicamente con la RA 04-0018-07 y la AGIT arbitrariamente, incumpliendo el fallo constitucional, dispuso además la notificación con la RA 13-0002-07 de 25 de enero, de respuesta a la consulta tributaria; en razón a que, la referida Resolución 029/2015, estableció la emisión de una nueva resolución que respete los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014 (destinadas a AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A.) y cuyo resultado han sido fallos jerárquicos (Resoluciones de recursos jerárquicos: AGIT-RJ 1240/2014 de 26 de agosto; AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre y AGIT-RJ 0079/2012 de 17 de febrero), que declararon dejar sin efecto la deuda determinada en la fiscalización de la gestión 2008, en cuanto al alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) sobre los servicios e interconexión internacional de llamadas telefónicas entrantes a Bolivia, procesos administrativos tributarios análogos y semejantes al de COTAS R.L.
En este caso la AGIT, mediante su Resolución jerárquica AGIT-RJ 1414/2015, está mellando la interpretación realizada por el Tribunal de garantías y del Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicando un criterio distinto al desarrollado en las Resoluciones jerárquicas de AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A. (cuyo sustento ha sido la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014), sin ingresar al fondo de la causa, desconociendo la existencia de elementos análogos en los casos de referencia que si lo hizo, determinando dejar sin efecto la deuda tributaria, desconociendo sus precedentes administrativos aplicados en casos análogos e interpretando arbitrariamente la acción de amparo constitucional, emitiendo un criterio discriminatorio y desigual, en consideración a que los precedentes administrativos que fueron deliberadamente omitidos por la AGIT, debieron ser cumplidos a cabalidad, puesto que para el caso de AXS BOLIVIA S.A., reconoció que las Resoluciones Administrativas (RRAA) 13-0002-07 y 13-0016-06 de 23 de diciembre cursaban en el expediente; por lo tanto, existió conocimiento de las mismas; y en el de COTAS R.L., dichas Resoluciones cursan en el expediente por haberlas aportado en calidad de prueba, respecto a las cuales, la AGIT se limitó a señalar que las mismas deben ser notificadas de manera formal aplicando un criterio dispar con relación a un mismo caso en contravención a la SCP 0940/2014, así como de la Resolución 029/2015 y de la SCP 0258/2016-S3, al no haberse establecido la necesidad de notificar la respuesta a la consulta tributaria, sino solamente la notificación del cambio de criterio. Por otra parte, en los casos de AXS BOLIVIA S.A. y ENTEL S.A., estableció la nulidad del acto impugnado en primera instancia, dejando sin efecto la deuda tributaria conforme la notificación de la RA 04-0018-07, en el de COTAS R.L., determina que debe anularse obrados e instruye que la Administración Tributaria notifique la resolución de respuesta a la consulta tributaria y luego ejerza nuevamente sus facultades de control, aspecto que demuestra nuevamente el apartamiento irracional de la AGIT, de la Resolución 029/2015 y de la SCP 0258/2016-S3, como de los lineamientos establecidos por la SC 1724/2010-R y la SCP 0940/2014.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- III.
- la emisión de una resolución constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, el retardamiento y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia de amparo constitucional que concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados, lo que repercute en una forma de incumplimiento del fallo, porque el derecho lesionado se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción sería una mera declaración formal y sin contenido. Es ésta la razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- i)
- las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio
- respetando los fundamentos y lineamientos de la SC 1724/2010-R y SCP 0940/2014, otorgando un trato igual al concedido en AXS Bolivia S.A. y ENTEL S.A.”
- 2º Dejar sin efecto