AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio

En el caso objeto de la presente queja, conforme a lo argüido por el denunciante, se incumplió lo dispuesto por el Tribunal de garantías mediante Resolución 029/2015 y con lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0258/2016-S3, se tiene que dentro del contexto señalado y de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, el marco normativo constitucional vigente prevé que, las sentencias constitucionales plurinacionales son de ejecución inmediata, vinculantes y de cumplimiento obligatorio, postulado que se halla en directa relación con el principio de eficacia jurídica de las resoluciones judiciales, que persigue la materialización del derecho de acceso a la justicia y que encuentra su realización efectiva en la aplicación de la decisión al caso concreto a través del cumplimiento de las determinaciones que en ella se asuman en procura del restablecimiento de los derechos afectados; toda vez que, la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de los derechos fundamentales de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y dentro de éste a la eficacia jurídica de los fallos y la protección judicial por parte del Estado.