SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
a)
El 10 de julio de 2015, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCC-IN-1155/2015 estableciendo que luego del análisis técnico efectuado y la verificación de la mercancía dispuesta para el proceso de destrucción por inutilización de 9 de junio de 2015, revisaron el almacén 1 correspondiente a mercadería usada y el 12 del mismo mes y año, verificaron que el Acta de Intervención Contravencional COA-RSCZ-C-499/11 del operativo denominado “zapatos usados” era mercancía nueva; por lo que, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió el Auto Administrativo AN-SCRZI-SPCCR-AA-005/2015 disponiendo; a) Enmendar y complementar la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-604/2011, y que la mercancía comisada sea subastada en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley que modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas -Ley 615 de 15 de diciembre de 2014-; b) Se ponga a conocimiento de ALBO S.A., para que modifique el parte de recepción que dice “zapatos usados” por “zapatos nuevos”; c) Se ponga a conocimiento del sumariante a fin de determinar responsabilidad funcionaria del caso; y, d) Iniciar el relacionamiento a ALBO S.A., en cumplimiento al Informe Técnico AN-SCRZI-IN-1185/2015 de 24 de julio.
La parte accionante por intermedio de sus abogados ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción tutelar, indicando que: a) En el pronunciamiento de la Sentencia 18, las autoridades demandadas oficiosamente hicieron valer cada uno de los puntos y argumentos emitidos por ALBO S.A., detallando cada uno de ellos; sin embargo, cuando les tocó analizar los argumentos que hizo la ANB, extrañamente se limitaron simplemente a señalar los subtítulos y el petitorio, vulnerando el principio de igualdad; y, b) En el encabezado de manera concreta se refirieron a ALBO S.A., como parte demandante y como parte demandada a la entidad mencionada, pero en el acápite que hace referencia a la dúplica, de manera errónea señalan a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), lo que hace pensar que trabajaron en un modelo de otra sentencia y olvidaron cambiar a los sujetos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- ‘
- En virtud a los preceptos normativos y la jurisprudencia constitucional glosadas en el acápite anterior, es factible sostener que, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunal de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estaría en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia, conforme estipula el art. 178. I de la CPE.
- En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación bajo ningún criterio significa que: ‘…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas (SC 1365/2005-R de 31 de octubre) reiterado en las SSCC 2023/2010-R y 1054/2011-R y, en similar sentido la SCP 0401/2012 de 22 de junio’
- Con relación a la temática objeto de análisis, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0752/2002-R de 25 de junio, señaló que:
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente fue trasladada a dependencias de ALBO S.A., de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, para su aforo físico, inventariación y valoración,
- CONFIRMAR