SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

a)

El 10 de julio de 2015, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCC-IN-1155/2015 estableciendo que luego del análisis técnico efectuado y la verificación de la mercancía dispuesta para el proceso de destrucción por inutilización de 9 de junio de 2015, revisaron el almacén 1 correspondiente a mercadería usada y el 12 del mismo mes y año, verificaron que el Acta de Intervención Contravencional COA-RSCZ-C-499/11 del operativo denominado “zapatos usados” era mercancía nueva; por lo que, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió el Auto Administrativo AN-SCRZI-SPCCR-AA-005/2015 disponiendo; a) Enmendar y complementar la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-604/2011, y que la mercancía comisada sea subastada en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley que modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas -Ley 615 de 15 de diciembre de 2014-; b) Se ponga a conocimiento de ALBO S.A., para que modifique el parte de recepción que dice “zapatos usados” por “zapatos nuevos”; c) Se ponga a conocimiento del sumariante a fin de determinar responsabilidad funcionaria del caso; y, d) Iniciar el relacionamiento a ALBO S.A., en cumplimiento al Informe Técnico AN-SCRZI-IN-1185/2015 de 24 de julio.

La parte accionante por intermedio de sus abogados ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción tutelar, indicando que: a) En el pronunciamiento de la Sentencia 18, las autoridades demandadas oficiosamente hicieron valer cada uno de los puntos y argumentos emitidos por ALBO S.A., detallando cada uno de ellos; sin embargo, cuando les tocó analizar los argumentos que hizo la ANB, extrañamente se limitaron simplemente a señalar los subtítulos y el petitorio, vulnerando el principio de igualdad; y, b) En el encabezado de manera concreta se refirieron a ALBO S.A., como parte demandante y como parte demandada a la entidad mencionada, pero en el acápite que hace referencia a la dúplica, de manera errónea señalan a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), lo que hace pensar que trabajaron en un modelo de otra sentencia y olvidaron cambiar a los sujetos procesales.