SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de junio de 2011, al realizar la vigilancia de mercancías y vehículos indocumentados, en el puesto de control “Puerto Ibáñez” funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) dependientes de la ANB, intervinieron un vehículo, tipo bus, marca scania de color verde, con placa de control 076-SUT, que en su interior contenía nueve bolsas de yute de color celeste, con zapatos de procedencia extranjera, que no portaban  documentos que acrediten su legal internación a territorio nacional, en ese entendido y presumiendo el ilícito de contrabando, decomisaron preventivamente dicha mercadería, emitiendo el Acta de Comiso 436 y trasladaron la misma a dependencias del recinto aduanero de Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO S.A.) de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, para su aforo físico, inventariación y valoración, emitiendo el acta de inventario y entrega el 4 de julio de 2011, describiendo la mercancía como “zapatos usados” en ese contexto emitieron el Acta de Intervención Contravencional COA-RSCZ-C-499/11 de 27 de julio de 2011, corrido los trámites de ley, emitieron la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-604/2011 de 22 de septiembre, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, en consecuencia dispusieron el comiso definitivo de la totalidad de la mercancía.