SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
i)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: i) La nulidad de la Sentencia 18 de 24 de marzo de 2017, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, ii) Se emita una nueva resolución en la que se pronuncien de manera motivada y congruente, con relación a todos los aspectos que fueron alegados en el proceso contencioso administrativo.
Fernando Ríos España, en representación legal de ALBO S.A., mediante memorial cursante de fs. 365 a 368 manifestó que: i) El 26 de octubre de 2017, se dejó citación en sus oficinas, la cual fue de su conocimiento el 30 del mismo mes y año, debido a que se encontraba de viaje, en la que advirtió que la documentación estaba incompleta; habida cuenta que, no contaba con el memorial de subsanación, donde la accionante debía señalar de manera precisa los derechos vulnerados y aclarar la manera en la que quería que le sean restituidos; por lo que, no tuvieron conocimiento completo de sus pretensiones; ii) Si bien la Sentencia 18 hizo una puntualización de subtítulos y petitorio de la respuesta de la ANB, en el contenido íntegro de la resolución, atendió y resolvió los argumentos de ambas partes; asimismo, la accionante de manera expresa mencionó: “Por lo sucintamente expuesto…” (sic), por cuanto en su respuesta, de la misma manera como actuó dentro del proceso administrativo, se limitó a referenciar el procedimiento administrativo previo, señalar que cumplió con lo que correspondía y que no vulneró derechos y pedir se declare improbada la demanda, sin esgrimir mayores sustentos; iii) En el Considerando III. de la referida Sentencia se expuso los fundamentos jurídicos del fallo, considerando los derechos y principios demandados por el recurrente y la respuesta a la demanda de la ANB, por lo que, no es evidente que exista ausencia de motivación; y, iv) La parte accionante ya recurrió en acción de amparo constitucional con idéntico fundamento y petitorio, respecto a otra sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue declarada improcedente, no obstante continúa activando esta acción extraordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- ‘
- En virtud a los preceptos normativos y la jurisprudencia constitucional glosadas en el acápite anterior, es factible sostener que, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen elementos preponderantes del debido proceso y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunal de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estaría en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia, conforme estipula el art. 178. I de la CPE.
- En el contexto de lo señalado precedentemente, la motivación bajo ningún criterio significa que: ‘…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas (SC 1365/2005-R de 31 de octubre) reiterado en las SSCC 2023/2010-R y 1054/2011-R y, en similar sentido la SCP 0401/2012 de 22 de junio’
- Con relación a la temática objeto de análisis, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0752/2002-R de 25 de junio, señaló que:
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- posteriormente fue trasladada a dependencias de ALBO S.A., de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, para su aforo físico, inventariación y valoración,
- CONFIRMAR