SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

i)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: i) La nulidad de la Sentencia 18 de 24 de marzo de 2017, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, ii) Se emita una nueva resolución en la que se pronuncien de manera motivada y congruente, con relación a todos los aspectos que fueron alegados en el proceso contencioso administrativo.

Fernando Ríos España, en representación legal de ALBO S.A., mediante memorial cursante de fs. 365 a 368 manifestó que: i) El 26 de octubre de 2017, se dejó citación en sus oficinas, la cual fue de su conocimiento el 30 del mismo mes y año, debido a que se encontraba de viaje, en la que advirtió que la documentación estaba incompleta; habida cuenta que, no contaba con el memorial de subsanación, donde la accionante debía señalar de manera precisa los derechos vulnerados y aclarar la manera en la que quería que le sean restituidos; por lo que, no tuvieron conocimiento completo de sus pretensiones; ii) Si bien la Sentencia 18 hizo una puntualización de subtítulos y petitorio de la respuesta de la ANB, en el contenido íntegro de la resolución, atendió y resolvió los argumentos de ambas partes; asimismo, la accionante de manera expresa mencionó: “Por lo sucintamente expuesto…” (sic), por cuanto en su respuesta, de la misma manera como actuó dentro del proceso administrativo, se limitó a referenciar el procedimiento administrativo previo, señalar que cumplió con lo que correspondía y que no vulneró derechos y pedir se declare improbada la demanda, sin esgrimir mayores sustentos; iii) En el Considerando III. de la referida Sentencia se expuso los fundamentos jurídicos del fallo, considerando los derechos y principios demandados por el recurrente y la respuesta a la demanda de la ANB, por lo que, no es evidente que exista ausencia de motivación; y, iv) La parte accionante ya recurrió en acción de amparo constitucional con idéntico fundamento y petitorio, respecto a otra sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue declarada improcedente, no obstante continúa activando esta acción extraordinaria.