SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

III.1. Importancia del debido proceso y sus elementos configuradores

La SCP 0412/2017-S1 de 12 de mayo, sobre el particular señaló que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0731/2014 de 10 de abril, estableció lo siguiente: Los postulados de un Estado Constitucional de Derecho exigen, entre otros aspectos, que el ejercicio del poder sancionador del Estado esté condicionado a la estricta observancia y sometimiento a los principios y normas establecidas, pero particularmente, al respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que demuestra que el cumplimiento de dicha condición se erige como límites o barreras de contención del ius puniendi. En tal sentido, el respeto, la vigencia y la integridad del debido proceso constituyen condicionantes irrenunciables e insoslayables para toda autoridad que ejerce jurisdicción; puesto que, el debido proceso, en sumo, pretende que al justiciable se le concedan las garantías mínimas, para que a la conclusión del proceso se adopte un fallo justo, imparcial y fundado en derecho.