Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
1)
Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 20, indicaron que: 1) Los accionantes se encuentran debidamente notificados con el Auto recurrido; y, 2) No identificaron de manera clara, cómo las autoridades demandadas violaron o lesionaron los derechos de los accionantes, no existiendo un efecto de causalidad entre el derecho lesionado y la norma violentada; por lo que, solicitan declarar la improcedencia de la acción de libertad, por no corresponder en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.2. La lesión al debido proceso en relación a la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR