Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.5.
II.5. Fran Huiri Antelo, Delia Daniela Javier Polares, Fidelia Tamo Moy, Carlos Algarañaz Apiransay, Oswaldo Rojas Castellón, mediante escrito de 26 de octubre de 2017, impugnaron el Auto precedentemente citado, emitido por Erwin Jiménez Paredes y Alaín Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 6 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.2. La lesión al debido proceso en relación a la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR