SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la problemática planteada por los accionantes, se advierte que los hechos denunciados en esta acción tutelar, traducidos en las supuestas vulneraciones al debido proceso y a la defensa, no guardan relación con los presupuestos de tutela que hacen a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; misma que, conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, está limitada a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en caso de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares.
De lo anterior, se establece que los supuestos actos vulneratorios denunciados, no se encuentran vinculados de manera directa con el ejercicio a la libertad física de los accionantes, más al contrario, se encuentra relacionado con el ejercicio del derecho a la propiedad y la restitución de la posesión de terrenos en favor de sus propietarios, así se infiere de los fundamentos establecidos en la SCP 1633/2011-R que tiene la calidad de cosa juzgada y efecto vinculante, tal cual señala el ACP 0015/2016-O; por lo que, este medio de tutela no es idóneo para resolver la problemática venida en revisión, pudiendo los accionantes intentar en la vía correspondiente la denuncia de los hechos expuestos, no siendo atendibles sus reclamos a través de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.2. La lesión al debido proceso en relación a la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR