SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/17 de 14 de noviembre de 2017, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no se encuentran privados de libertad; debido a que, no se demostró que haya existido un mandamiento de aprehensión o detención preventiva emitidos por las autoridades demandadas, deduciéndose que no existió procesamiento o persecución indebida; y, ii) La petición objeto de análisis carece de vinculación directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad; ya que, el fallo impugnado no constituye la causa directa de alguna resolución de privación de libertad de los accionantes, o que su derecho a la libertad se encuentre restringido o suprimido por el acto procesal indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.2. La lesión al debido proceso en relación a la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR