SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.2.
II.2. Según acta de desapoderamiento y entrega de inmueble de 7 de enero de 2010, efectuada por el Oficial de Diligencias de la referida Sala, se dio cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento de 23 de noviembre de 2009, dentro de la acción de amparo constitucional seguida por Domingo Mamani Aguilar, Ignacio Flores Huita, Felipe Justiniano Leaños, Antonio Francisco Zeballos Rivera, Francisco Castro Flores y Victoria Vargas Moreno contra Miguel Ángel y Tomás Ernesto ambos Rivero Cuellar y Ramón David Zabala Cuellar, en virtud de la cual, procedieron a comunicar a los ocupantes del lugar que desalojen los terrenos, evacuando los mismos de manera voluntaria a efectos de hacerle la entrega de estos a su propietario (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.2. La lesión al debido proceso en relación a la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR