Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.4.
II.4. Mediante Auto 21/17 de 20 de septiembre de 2017, emitido por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del señalado Tribunal -ahora demandado- resuelven incluir el mandamiento de desapoderamiento la U.V. 84 B, con antecedentes de partida dominial de la matrícula computarizada 7.01.1.06.0014830, registrado a nombre de Felipe Justiniano Leaños (fs. 23 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.2. La lesión al debido proceso en relación a la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR