SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
II.3.
II.3. Por mandamiento de desapoderamiento de 30 de enero de 2017, emitido por los Vocales accionados, se ordenó se proceda al lanzamiento o desapoderamiento de Miguel Ángel y Tomás Ernesto ambos Rivero Cuellar y Ramón David Zabala “Montero” y otros no identificados, que se encuentren ocupando y habitando arbitrariamente los terrenos ubicados en la zona Sud Este Pampa de la Isla “U.V. 84”, con una extensión superficial de 36 182.15 m2, debidamente inscrito en los registros públicos de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0014830 de 13 de agosto de 1991, de propiedad de Felipe Justiniano Leaños, excluyendo del desapoderamiento los terrenos de propiedad de Oscar Castillo Mamani, Aisha Chajtur Gutiérrez, Rutiana Materna Sánchez, Carmen María y Elizabeth ambas León Infantas y Delia Infante de Chavarría (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud
- III.2. La lesión al debido proceso en relación a la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR