SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
1)
Sergio Cardona Chávez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante a fs. 83 y vta., señaló que: 1) Los accionantes, en el Otrosí 2 del memorial de apelación señalaron como domicilio procesal el barrio Equipetrol, calle Tucumán, edificio Kalamari, piso 1; por ello, el Oficial de Diligencias les notificó con el Auto de Vista 66 en el citado domicilio; en consecuencia, en ningún momento se practicó la diligencia en un domicilio desconocido, sino que se realizó en el fijado por la parte demandada; 2) Al no haberse formulado recurso de casación, por ninguna de las partes procesales, a solicitud de la actora mediante Resolución de 14 de agosto de 2017, se declaró la ejecutoria del Auto de Vista 66; y, 3) El 16 de igual mes y año, los perdidosos interpusieron incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado al no haberse observado error alguno en la diligencia practicada; por cuanto fue la propia negligencia de la parte demandada la que le colocó en estado de indefensión. En consecuencia solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- el error cometido por nuestras personas al señalar un domicilillo que ya no es de la empresa, quedo subsanado, y vimos que no era necesario presentar un memorial haciendo conocer que por error se consignó un domicilio equivocado
- CONFIRMAR