SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

1)

Sergio Cardona Chávez, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante a fs. 83 y vta., señaló que: 1) Los accionantes, en el Otrosí 2 del memorial de apelación señalaron como domicilio procesal el barrio Equipetrol, calle Tucumán, edificio Kalamari, piso 1; por ello, el Oficial de Diligencias les notificó con el Auto de Vista 66 en el citado domicilio; en consecuencia, en ningún momento se practicó la diligencia en un domicilio desconocido, sino que se realizó en el fijado por la parte demandada; 2) Al no haberse formulado recurso de casación, por ninguna de las partes procesales, a solicitud de la actora mediante Resolución de 14 de agosto de 2017, se declaró la ejecutoria del Auto de Vista 66; y, 3) El 16 de igual mes y año, los perdidosos interpusieron incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado al no haberse observado error alguno en la diligencia practicada; por cuanto fue la propia negligencia de la parte demandada la que le colocó en estado de indefensión. En consecuencia solicita se deniegue la tutela.