SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral instaurado por Vanessa Parada Helbingen en su contra por el pago de beneficios sociales, se emitió la Sentencia de primer grado que fue objeto de recurso apelación por su parte, radicando el expediente en la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que mediante el Auto de Vista 66 de 26 de junio de 2017, resolvió la apelación formulada, procediéndose a su notificación el 31 de julio de igual año, en un domicilio errado, habida cuenta que el domicilio señalado por la parte demandada se encuentra ubicado en la av. Las Américas, zona Sur, edificio Torre Domani, piso 6, oficina 6B; en consecuencia, al haberse afectado sus derechos con la fraudulenta notificación –toda vez que, no pudieron interponer recurso de casación– formularon incidente de nulidad de notificación, que mereció el Auto de Vista 145 de 23 de agosto de la indicada gestión, mediante el cual se rechazó el incidente formulado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- el error cometido por nuestras personas al señalar un domicilillo que ya no es de la empresa, quedo subsanado, y vimos que no era necesario presentar un memorial haciendo conocer que por error se consignó un domicilio equivocado
- CONFIRMAR