SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción, es la denuncia efectuada por el impetrante de tutela referente a que los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 145, rechazaron el incidente de nulidad de notificación que presentó, sin considerar que el Oficial de Diligencias, le notificó con el Auto de Vista 66 en un domicilio procesal equivocado y que no fue aceptado por el Juez de la causa, Resolución que carece de fundamentación e inobserva las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, conculcando sus derechos a la defensa, a la impugnación, al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la tutela judicial efectiva.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente; y, en mérito a la jurisprudencia antes relacionada sobre la materia objeto de análisis, se advierte que dentro del proceso laboral instaurado por Vanessa Parada Helbingen contra Ruth Nardin Pizarro Ribera y José Henry Veizaga Terrazas, se emitió la Sentencia 2, mediante la cual, el Juez de la causa, dispuso el pago de Bs38 131,74.- por concepto de beneficios sociales; por consiguiente, a través de memorial presentado el 17 de febrero de 2017, la parte perdidosa interpuso recurso de apelación, señalando en el Otrosí 2, el domicilio procesal en el barrio Equipetrol, calle Tucumán, edificio Kalamari, piso 1, recurso que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 66, a través del cual, se determinó confirmar la Sentencia 2; razón por la que, el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, procedió a notificar con el citado fallo a la parte empleadora, el 31 de julio de 2017, en el domicilio procesal ubicado en el barrio Equipetrol, calle Tucumán, edificio Kalamari, piso 1, en presencia de un testigo de actuación (Conclusión II.3) que fue señalado en el recurso de apelación; sin embargo, con el fundamento que la diligencia de notificación, se realizó en un domicilio equivocado, que no estaba aceptado por el Juez de la causa, los ahora accionantes presentaron incidente de nulidad de notificación, que mereció el Auto de Vista 145, por el que se rechaza el mismo, con los fundamentos descritos en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, del estudio de la demanda de la presente acción de amparo constitucional, se establece que los impetrantes de tutela pretenden que a través de esta garantía constitucional, se dejen sin efecto el Auto de Vista 145, –pronunciado por los Vocales demandados mediante el cual, se rechazó el incidente de nulidad de notificación formulado–; la notificación realizada con el Auto de Vista 66 –que resuelve el recurso de apelación– y por ende, se declare nulo el Auto de Ejecutoria de 14 de agosto de 2017, ordenándose que se vuelva a notificar con el Auto de Vista 66 en su domicilio procesal ubicado en la av. Las Américas, zona Sur, edificio Torre Domani, piso 6, oficina 6B; con el argumento que si bien, en el Otrosí 2, del memorial del recurso de apelación interpuesto señalaron como domicilio procesal el barrio Equipetrol, calle Tucumán, edificio Kalamari, piso 1 (fs. 8), conforme se tiene de la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, dicho cambio de domicilio no fue aceptado por el Juez de la causa, toda vez que, por decreto de 21 del mismo mes y año, únicamente dispuso “Con el recurso de Apelación TRASLADO a la parte contraria” (sic) sin pronunciarse respecto al cambio de domicilio, aspecto que no fue considerado por los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- el error cometido por nuestras personas al señalar un domicilillo que ya no es de la empresa, quedo subsanado, y vimos que no era necesario presentar un memorial haciendo conocer que por error se consignó un domicilio equivocado
- CONFIRMAR