SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
el error cometido por nuestras personas al señalar un domicilillo que ya no es de la empresa, quedo subsanado, y vimos que no era necesario presentar un memorial haciendo conocer que por error se consignó un domicilio equivocado
De ahí que, esta Sala concluye que los accionantes activaron la presente acción tutelar, intentando que esta jurisdicción constitucional subsane su propio error o negligencia, de haber fijado un nuevo domicilio procesal en el recurso de apelación que fue presentado, lugar donde el 31 de julio de 2017, el Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizó la notificación con el Auto de Vista 66, no siendo válido el argumento esgrimido por los peticionantes en la demanda de esta acción tutelar, referente a que el cambio de domicilio no fue aceptado por el Juez de la causa, “…razón por la que el error cometido por nuestras personas al señalar un domicilillo que ya no es de la empresa, quedo subsanado, y vimos que no era necesario presentar un memorial haciendo conocer que por error se consignó un domicilio equivocado…” (sic) (el resaltado nos pertenece); por cuanto, habiendo advertido el error en el que incurrieron debieron haber presentado un memorial rectificando el domicilio procesal de la empresa a la que representan ante las autoridades demandadas y no esperar a que se les notifique con el Auto de Vista 66, para luego formular el incidente de nulidad de la notificación practicada, habida cuenta que en observancia del supuesto tercero de la SCP 0144/2012 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional: “La nulidad no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que solicita la misma, lo que concuerda con el principio general del derecho que establece que ‘Nadie puede alegar su propia torpeza’” ; toda vez que, un razonamiento distinto se constituiría en un acto contrario a los principios de buena fe y lealtad procesal a las que están impelidas las partes, quienes si bien tienen el derecho de presentar todos los recursos que les franquea la ley para hacer valer sus derechos; empero, no es menos evidente que deben enmarcar su actuación en la referida lealtad procesal.
De lo anotado precedentemente, se establece que fueron los mismos accionantes que por su propia torpeza y negligencia, provocaron la situación de indefensión en la que se encuentran y que reclaman equivocadamente a través de la presente acción de amparo constitucional, que tiene por objeto resguardar y proteger los derechos y garantías constitucionales contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; y no el de subsanar las incurias o negligencias que ocasionaron los mismos impetrantes de tutela y que son el fundamento para invocar la lesión de los derechos que ahora se denuncian, cuando podían haber sido enmendados oportunamente; por lo que, en mérito al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- el error cometido por nuestras personas al señalar un domicilillo que ya no es de la empresa, quedo subsanado, y vimos que no era necesario presentar un memorial haciendo conocer que por error se consignó un domicilio equivocado
- CONFIRMAR