SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.6.
II.6. A través del Auto de Vista 145 de 23 de agosto de 2017, los Vocales demandado rechazaron el incidente de nulidad de notificación con los siguientes fundamentos: 1) Según se observa del formulario de notificaciones, la diligencia del Auto de Vista 66, se encuentra debidamente sentada, conforme consta de las fotografías y el testigo idóneo de actuación, toda vez que, de la revisión de los actuados procesales se advierte que en el memorial de apelación de 20 de febrero de 2017, la misma parte demandada señaló en su otrosí 2°, como domicilio procesal en el barrio Equipetrol, calle Tucumán, edificio Kalamari, piso 1, lugar donde se efectuó la notificación; en consecuencia, no existe ninguna vulneración a los derechos de los incidentitas, máxime cuando ellos se apersonaron a ese Tribunal, deduciéndose de ello que, la notificación cumplió su finalidad; 2) Son los propios demandados quienes causaron su indefensión al haber señalado en su memorial de apelación el domicilio procesal, donde se efectuó la notificación; y, 3) Los incidentitas olvidaron que es una obligación de las partes procesales constituirse en el juzgado o tribunal donde se tramita su causa, todos los días con el fin de verificar el estado de su proceso, de acuerdo a lo instituido en el art. 84.I del CPC, obligación que no fue cumplida por la parte demandada, quien debería ser la más interesada en el avance del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- el error cometido por nuestras personas al señalar un domicilillo que ya no es de la empresa, quedo subsanado, y vimos que no era necesario presentar un memorial haciendo conocer que por error se consignó un domicilio equivocado
- CONFIRMAR