SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

II.6.

II.6.    A través del Auto de Vista 145 de 23 de agosto de 2017, los Vocales demandado rechazaron el incidente de nulidad de notificación con los siguientes fundamentos: 1) Según se observa del formulario de notificaciones, la diligencia del Auto de Vista 66, se encuentra debidamente sentada, conforme consta de las fotografías y el testigo idóneo de actuación, toda vez que, de la revisión de los actuados procesales se advierte que en el memorial de apelación de 20 de febrero de 2017, la misma parte demandada señaló en su otrosí 2°, como domicilio procesal en el barrio Equipetrol, calle Tucumán, edificio Kalamari, piso 1, lugar donde se efectuó la notificación; en consecuencia, no existe ninguna vulneración a los derechos de los incidentitas, máxime cuando ellos se apersonaron a ese Tribunal, deduciéndose de ello que, la notificación cumplió su finalidad; 2) Son los propios demandados quienes causaron su indefensión al haber señalado en su memorial de apelación el domicilio procesal, donde se efectuó la notificación; y, 3) Los incidentitas olvidaron que es una obligación de las partes procesales constituirse en el juzgado o tribunal donde se tramita su causa, todos los días con el fin de verificar el estado de su proceso, de acuerdo a lo instituido en el art. 84.I del CPC, obligación que no fue cumplida por la parte demandada, quien debería ser la más interesada en el avance del proceso.