SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.1.

Con relación a este tema, el art. 128 de la CPE estipula que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, norma constitucional que guarda relación con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que prevé “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Preceptos normativos de los cuales se infiere que la acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo de defensa rápido, eficaz e inmediato para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Norma Suprema, limitando su ámbito de defensa aquellos derechos y garantías que no estén resguardados por otros mecanismos especiales establecidos en la Constitución Política del Estado como ser la acción popular, de libertad, de cumplimiento y de protección de privacidad.