SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

1)

El apoderado de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, en audiencia expresó: 1) El accionante refiere que no se cumplió con la SCP 0842/2016-S2, incumplimiento que lesiona derechos, aspecto relevante a considerar, teniendo presente que el art. 29.7 del CPCo, establece que no será admitida una acción de defensa en los casos que exista cosa juzgada constitucional. En este sentido, los términos y condiciones plasmadas en la primera Sentencia Constitucional Plurinacional, ya fueron resueltos y por lo tanto, no corresponde una nueva resolución constitucional; 2) Si el accionante consideraba que la AGIT, al emitir su Resolución había incumplido lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional, eran otras las vías que le facilitaban hacer valer sus derechos, como lo señala la SCP 0015/2015 de 13 de febrero, al establecer que para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior tutela, no puede activarse una nueva acción de amparo constitucional, porque genera una especie de círculo vicioso interminable y la justicia constitucional podría colapsar; 3) Existe una confesión expresa de la parte accionante, en cuanto a la existencia de una tutela pronunciada mediante la SCP 0842/2016-S2; motivo por el que, la AGIT y la Aduana, no pueden estar a merced del capricho de IMCRUZ S.A., cuando solicita que se anule la Resolución del recurso jerárquico; y sin embargo, en su acción se refiere a la nueva Resolución que emitió la AGIT, además que existe confusión en esta acción debido a que los agravios denunciados son en contra de la Aduana, y sin embargo la entidad demandada es la AGIT; y, 4) Como lo expresa la AGIT, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede convertirse en una instancia casacional, por cuanto los problemas de legalidad deben presentarse en el orden jurisdiccional ordinario, y los derechos constitucionales, si es que hubieren sido vulnerados en la vía constitucional y si esa reparación existió, no puede presentarse una nueva acción sobre algo resuelto. En ese sentido, la Aduana se encuentra en menoscabo de su potestad jurídica, al no poder cumplir con la Resolución de la AGIT, por tanto, solicita se deniegue la tutela.