SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales, se constata que IMCRUZ COMERCIAL S.A., interpuso recurso de alzada contra la RA AN-CBBCI-RA 649/2015, dictada por la Aduana Interior de Cochabamba de la ANB, que autorizó anular la DUI IM4 2015/301/C-21001, considerando que uno de los automóviles importados por dicha empresa, se encontraba dentro de la prohibición del art. 9 del DS 28963, modificado por su similar 2232 de 31 de diciembre de 2014; es decir, dentro de la prohibición de importar vehículos siniestrados. Es así, que resolviendo el referido recurso, la ARIT Cochabamba, por Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0782/2015, revocó totalmente su similar recurrida, disponiendo se continúe con el trámite de despacho aduanero de la DUI 2015 302 C-21001; determinación administrativa que fue objeto del recurso jerárquico, por parte de la Aduana Interior Cochabamba; instancia en la cual, la AGIT, emitió la Resolución AGIT-RJ 2017/2015; revocando totalmente la recurrida, manteniendo firme y subsistente la RA AN-CBBCI-RA 649/2015, debiendo proceder al reembarque del vehículo.
Considerando que la decisión jerárquica, vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso, en su elemento fundamentación y motivación y a la verdad material, de IMCRUZ COMERCIAL S.A., su representante interpuso acción de amparo constitucional, cuya tutela le fue concedida mediante la SCP 0842/2016-S2, dejando sin efecto la Resolución AGIT-RJ 2017/2015 y dispuso la emisión de una nueva, que resuelva el recurso jerárquico interpuesto por la Aduana Interior de Cochabamba, por falta de fundamentación y motivación; toda vez que, la autoridad jerárquica fundamentó insuficientemente los motivos por los que consideró que el vehículo en cuestión, se configuró como siniestrado, no obstante existir la Certificación de ALBO S.A., que señaló que el daño suscitado fue fortuito, hecho observado en el parte de recepción. Asimismo, sobre el momento en que comienza y termina el proceso de importación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Las acciones constitucionales no son vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción de la misma naturaleza
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR