SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de abril de 2015, la empresa Imcruz Comercial S.A. embarcó para la importación varios vehículos desde Iquique-Chile, entre los cuales se encontraba el automóvil cuyas características son: marca Geely, 2016, modelo: LC 1.3 GB, color blanco con chasis LB37122S6GH043118, llegando el 10 de abril del mismo año, el camión “Cigüeña” que los transportaba a Cochabamba, para ser depositados en el recinto aduanero de la Administración de Aduana Interior de ese departamento. Es así, que durante el descargo sucedió un incidente; por el cual, el parabrisas del vehículo citado sufrió levísimos daños, hecho que la empresa concesionaria dejó constancia en el Parte de Recepción 301 2015 174554-122/15, indicando: “…lleva parabrisas clisado CH; 3118 (…). De la misma manera, la empresa privada ALBO S.A., emitió la nota CITE ALBO-CHB 00645/2015, señalando: “…en fecha 9 de abril arribó e ingresó el camión con placa de control 3616 XKC, transportando 10 unidades de automóviles nuevos consignados a nombre de Imcruz Comercial S.A., durante la descarga de los vehículos, el transportista se dispuso a aflojar los tasadores (eslingas) aconteció que resbaló y para evitar una caída, soltó el tesador de la segunda planta, ocasionando el clisado en una de las unidades que transportaba, daño suscitado en el recinto en forma fortuita …(sic).
Realizada la declaración para la importación, se le asignó la Declaración Única de Importación (DUI) IM4 2015/301/C-21001 “sorteada a canal rojo” y posteriormente al aforo; en base al informe de la Técnica Aduanera I, se dictó la Resolución Administrativa (RA) AN-CBBCI-RA 649/2015 de 13 de mayo, disponiendo que dicho vehículo, estaba dentro de la prohibición del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de 2006 (modificado por el DS 2232 de 31 de diciembre de 2014), contra la que interpuso el recurso de alzada, instancia que, pronunció la RA ARIT-CBA/RA 0782/2015 de 17 de septiembre, que correctamente revocó la Resolución impugnada; sin embargo, esta determinación de alzada, fue objeto del recurso jerárquico por parte de la Administración Aduana Interior Cochabamba, ante la autoridad ahora demandada, que dictó la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 2017/2015 de 7 de diciembre, revocando la Resolución recurrida; y en consecuencia, manteniendo firme la pronunciada por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), motivando que IMCRUZ COMERCIAL S.A., presente acción de amparo constitucional, que por SCP 0842/2016-S2 de 12 de septiembre, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de recurso jerárquico y dispuso la emisión de una nueva, en cuyo cumplimiento, la AGIT dictó otra: AGIT-RJ 0727/2017 de 20 de junio, vulneratoria de derechos fundamentales que es cuestionada, a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Las acciones constitucionales no son vía idónea para pedir el cumplimiento de otra acción de la misma naturaleza
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR