SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 112 a 114 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El hecho reclamado es el bloqueo del inmueble de la accionante con un cerco de alambre de púas y promontorio de tierra que imposibilita el ingreso del carro cisterna y la provisión de alimentos para ella y sus dos hijos con discapacidad; 2) El bloqueo se levantó por gestiones ante la Policía Nacional, Defensor del Pueblo y otras instituciones, no solo en beneficio de la demandante, sino de otro sector de moradores, al parecer, contrarios a los bloqueadores; 3) No se precisó si el desbloqueo fue el viernes 27 o el sábado 28 de octubre de 2017; y, 4) Los hechos de bloqueo cesaron, no por efecto de haber sido anoticiados con el amparo constitucional, sino por las gestiones realizadas ante las instituciones nombradas precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado respecto a la desaparición del objeto de la acción de defensa que es interpuesta para la protección y restablecimiento de los derechos o garantías fundamentales lesionados; empero, si antes de la resolución de la acción constitucional éstos son restablecidos por las autoridades o personas que las ocasionaron, reparándolas, conlleva su denegatoria...’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR