Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
II.3.
II.3. En acta de audiencia de la acción tutelar del 1 de noviembre de 2017, desarrollada en el lugar de los hechos, el Juez de garantías constató: i) En el primer y segundo punto de bloqueo las entradas al camino vecinal principal y al camino de acceso, ya fueron desbloqueados; ii) El inmueble de la accionante no estaba bloqueado por alambre de púas como se alegó en la demanda; y, iii) Que por manifestación de la propia demandante de tutela, a través de gestiones ante la Policía Nacional y Defensor del Pueblo, estos dos puntos de bloqueo ya se despejaron el sábado 28 de octubre de 2017, aunque la parte demandada sostuvo que fue el viernes 27 al mediodía del mismo mes y año (fs. 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado respecto a la desaparición del objeto de la acción de defensa que es interpuesta para la protección y restablecimiento de los derechos o garantías fundamentales lesionados; empero, si antes de la resolución de la acción constitucional éstos son restablecidos por las autoridades o personas que las ocasionaron, reparándolas, conlleva su denegatoria...’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR