SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es usuaria del servicio de agua que proveen a su barrio los carros cisternas particulares; el 25 de octubre de 2017, tras el cierre de la única vía de ingreso de dichos motorizados por promontorios de tierra, cuando se realizaban los trabajos de apertura de calles, los ahora demandados, optaron por hacer una “barricada humana”, con personas encapuchadas y armadas de palos, trabando el trabajo del tractor, sin contemplar que este hecho restringe su derecho a la provisión de agua, además no consideraron que es madre de dos hijos con discapacidad, extremo que se encuentra certificado por CODEPEDIS.
Tras la intervención de la policía, se logró un cuarto intermedio para posteriormente trasladarse a las oficinas de Catastro a fin de verificar los títulos de propiedad y los trámites de regularización; acordándose entre las partes, abogados y director de dicha oficina, que ya no se obstaculizaría el trabajo de apertura de calles; empero, al día siguiente, los demandados mantuvieron el bloqueo de la vía y es más, cercaron su vivienda con alambre de púas, negando el acceso del carro cisterna, único medio para proveerse de agua en la urbanización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado respecto a la desaparición del objeto de la acción de defensa que es interpuesta para la protección y restablecimiento de los derechos o garantías fundamentales lesionados; empero, si antes de la resolución de la acción constitucional éstos son restablecidos por las autoridades o personas que las ocasionaron, reparándolas, conlleva su denegatoria...’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR