Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S1
Fecha: 10-Abr-2018
i)
En uso de su derecho a la réplica, señaló: i) Respecto a la subsidiariedad observada, “para este hecho no es necesario agotar las instancias” (sic); ii) La Sentencia Constitucional citada por los demandados, no es pertinente, pues no se habló de derecho propietario, sino del derecho al agua, a la alimentación y a la locomoción; y, iii) El bloqueo se levantó el sábado a medio día por la intervención de la policía, Defensor del Pueblo y Defensoría de la Niñez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado respecto a la desaparición del objeto de la acción de defensa que es interpuesta para la protección y restablecimiento de los derechos o garantías fundamentales lesionados; empero, si antes de la resolución de la acción constitucional éstos son restablecidos por las autoridades o personas que las ocasionaron, reparándolas, conlleva su denegatoria...’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR