SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 192/2017 de “23 de noviembre” -correcto y en adelante es 24 de noviembre-, cursante de fs. 324 a 329, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Exaltación Fernández Lima de Plata en representación sin mandato de Ariel Cristóbal Plata Fernández contra Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa; Juan Carlos San Martín Zeballos, Presidente; Luis Alberto Frade Duran, Vocal Relator; Carlos Galzin Heredia, Vocal, todos de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar; Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente; Andrés Peredo Flores, Vocal Relator; David Martínez Ramírez, Jhon Puma y Ronald Jaldín Claros, Vocales, todos del Tribunal Permanente de Justicia Militar; Luis Orlando Ariñez Bazzán, Presidente; Carlos Erix Ruck Arzabe, Vicepresidente; Claudio Humberto Palacios Gramajo, Mario Enrique Peinado Salas, Víctor Hugo Canedo Maldonado, Carlos Ponce De León Mendieta, Freddy Clemente Jiménez Salazar, Freddy Efraín Mendieta Claros, Claudio Luis Pastor Ríos Ramírez y Roberto Fidel Ponce Espinoza, Vocales; todos del Tribunal de Personal del Ejército; y, Grover Rojas Ugarte, Jefe del Departamento I-ADM RR.HH. del Comando General del Ejército.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad, el principio de informalismo y el acceso a la justicia constitucional
- informalismo,
- principio de informalismo
- los requisitos para interponer una acción de defensa
- Fragmento 18
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- III.3. Análisis del caso concreto
- Caso Radilla Pacheco Vs. México
- REVOCAR
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación