SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
i)
Los Tribunales tanto Permanente y Supremo de Justicia Militar, a través de sus abogados, en audiencia manifestaron: i) Cuando el accionante establece que no se habría considerado entre otros aspectos su situación de enfermo e internado en la gestión 2013; se debe tomar en cuenta, que existe una matrícula, en la que se evidencia que el impetrante de tutela es alumno regular de las gestiones 2013, 2014 y 2015; en tal sentido, se encontraba en condiciones para realizar los trámites administrativos y acceder a lo que corresponda; ii) El Tribunal Supremo de Justicia Militar, conoció en grado de consulta la Sentencia absolutoria, interpretando favorablemente y determinando que la madre del demandante de tutela se apersone con la designación de curadora, pero no lo presentó; iii) Cuando el trámite se hallaba ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar no se efectuaron las observaciones a la falta de notificación u otras al debido proceso ni solicitó complementación y enmienda a la determinación de dejar sin efecto la restricción al pago de sus haberes; tampoco se hizo el reclamo al Ministerio de Defensa; y, iv) El 7 de noviembre de 2016, se presentó solicitud de sentencia especial de rehabilitación, misma que debió ser interpuesta ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, quien a su vez debió remitir al Comando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La acción de libertad, el principio de informalismo y el acceso a la justicia constitucional
- informalismo,
- principio de informalismo
- los requisitos para interponer una acción de defensa
- Fragmento 18
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- III.3. Análisis del caso concreto
- Caso Radilla Pacheco Vs. México
- REVOCAR
- b)
- no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo
- la SCP 0591/2013 de 21 de mayo
- presume la veracidad de los mismos
- aspectos de derecho que fueron inobservados
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación