SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2008, durante la prestación de servicios en la Policía Militar de La Paz, sufrió una violenta golpiza, que lo afectó psicológicamente, derivando en una enfermedad mental que le provocó una reacción agresiva frente a todo uniformado militar; por lo que, al agravarse esta situación, fue internado en reiteradas oportunidades; la primera en noviembre de 2008, debido a un episodio agudo de alteración severa del comportamiento con conducta bizarra y tendencia a la violencia, con un impedimento de treinta y cinco días; la segunda en enero de 2009, fue internado por veinticinco días por exacerbación del cuadro psicótico; y la tercera vez en octubre de 2010, por un lapso de veintiún días con diagnóstico de esquizofrenia paranoide indiferenciada.

En junio de 2013, encontrándose con dosificación de medicamentos que                     lo inhabilitaban, se le instauró un proceso sumario informativo o militar por el      delito de incumplimiento en cambio de destino; tipificado y sancionado en                  el art. 126 inc. 2) del Código Penal Militar (CPM), por supuestamente desconocer la instructiva de incorporarse a su nuevo destino en la región militar de Oruro; de donde derivó la Sentencia 31/2016 de 3 de octubre, que declaró su absolución respecto al delito atribuido; toda vez que, se especificó la enfermedad mental que padece, debidamente certificada; así, como la inexistencia de incumplimiento en el cambio de destino; aspecto que de acuerdo con el art. 114 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, le permite acogerse al servicio pasivo percibiendo el 100% de los haberes del grado hasta alcanzar los años necesarios para tener derecho a la renta de jubilación.

Seguidamente, solicitó al Comandante General del Ejército, la restitución de haberes sobre la base de la Sentencia absolutoria; el cual al tiempo de dar respuesta,  adjuntó una nota suscrita por el Jefe del Departamento I ADM. RR.HH. -en adelante Departamento I-, haciendo referencia a un procedimiento ilegal e inexistente, declarando primero improcedente la solicitud por falta de ejecutoría de la Sentencia; y otra carta, indicando que no puede remunerarse un trabajo no realizado; pese a que dicha Jefatura de Departamento I, tenía conocimiento de la Sentencia absolutoria que determinó su incapacidad mental.

Por otro lado, en septiembre de 2017, se lo notificó con la Resolución 130/2016 de 1 de diciembre, emitida por el Tribunal de Personal del Ejército, que determinó su retiro obligatorio de las FF.AA., debido a una supuesta falta de no incorporación a su destino desde el 16 de agosto de 2012; fallo que desconoce la Resolución emitida en primera instancia, que lo declaró absuelto; en tal sentido, se procedió a la retención ilegal de sus haberes; el 16 de junio de 2017, pidió al Tribunal Permanente de Justicia Militar, la redención de sueldos; que mereció respuesta el 23 de igual mes y año, declarando su solicitud improcedente, debido a que el proceso se encontraba en consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar. Reiterando su solicitud mediante memorial de 23 de agosto de 2017, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta.