SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

Caso Radilla Pacheco Vs. México

Complementando este razonamiento, la SCP 0013/2016 de 1 de febrero, pronunciada dentro de un conflicto de competencias entre las jurisdicciones ordinaria y militar, dejó establecido que en ningún momento las graves violaciones de derechos humanos son competencia de la jurisdicción penal militar, llegando a tal conclusión a partir de la jurisprudencia de la            Corte IDH, que en el Caso Radilla Pacheco Vs. México, a través de la Sentencia de 23 de noviembre de 2009 sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas -reiterando la jurisprudencia contenida en los Casos de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia; Escué Zapata                     Vs. Colombia; Durand y Ugarte Vs. Perú; y, La Cantuta Vs. Perú, establece: “273. Asimismo, esta Corte ha establecido que, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria (…)”[20].